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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo condena al Reino de España por el Tribunal Europeo, en su Sentencia de 26 de enero, por incumplir su normativa de seguridad privada la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.


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Sentencia



Servicios de seguridad privada: España ante el Tribunal de Justicia por obstaculizar el funcionamiento de empresas no españolas

La Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia porque su legislación nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada impone condiciones desproporcionadas a las empresas no establecidas en España. Para la Comisión, estas condiciones tienen como efecto disuadir a las empresas de otros Estados miembros de prestar servicios de seguridad privada en el territorio español, mientras que pueden ejercer estas mismas actividades en su Estado miembro de establecimiento. La legislación en cuestión no se ajusta por tanto al Derecho europeo relativo a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios (artículos 43 y 49 del Tratado CE).

El Tribunal de Justicia condenó España en 1998 (asunto C-114/97) porque imponía la nacionalidad española para poder prestar servicios de seguridad privada. Aunque esta condición de nacionalidad se suprimió poco después de la sentencia del Tribunal, la Comisión considera que la actual legislación española relativa a la seguridad privada sigue sin respetar la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios previstas en los artículos 43 y 49 del Tratado.

En efecto, según esta legislación, las empresas no establecidas en España que ya cumplan la normativa en vigor en sus Estados miembros de establecimiento deberán sin embargo respetar también casi todas las normas aplicables a los operadores nacionales españoles.

En primer lugar, deben constituirse en sociedad, lo que excluye que las personas físicas puedan ofrecer sus servicios.

En segundo lugar, se les exige un capital social mínimo, sin tener en cuenta las obligaciones que hayan cumplido a este respecto en sus países de establecimiento.

En tercer lugar, las empresas establecidas en otro Estado miembro se ven obligadas a depositar una fianza en la Caja General de Depósitos de España, aunque ya hayan depositado una fianza en el Estado miembro de origen.

En cuarto lugar, estas empresas deben disponer de un número mínimo de empleados y vehículos blindados que responda a las normas españolas, lo que impide a las empresas que no disponen del número de empleados adecuado o de estos equipos ofrecer servicios en España. Además, las autoridades españolas no reconocen ni tienen en cuenta las autorizaciones expedidas por otro Estado miembro por lo que se refiere al personal de las empresas de seguridad privada originarias de otro Estado miembro.

Por último, la Comisión considera que España ha faltado a las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/48/CE y 92/51/CE, porque no ha sometido las profesiones del sector de la seguridad privada al régimen comunitario de reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

En el sitio Europa puede encontrarse información relativa a los procedimientos de infracción en curso contra todos los Estados miembros:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_fr.htm#infractions

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NOTICIA IMPORTANTE


De interés para instaladores, receptoras y asociaciones europeas de seguridad electrónica

IMPORTANT NOTICE


Of interest for installers, central stations and european electronic security associations

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Estimados Sres.

APEMESE es una Asociación que defiende los intereses de las Pequeñas y Medianas Empresas de Seguridad Electrónica - instaladoras de alarmas y centrales receptoras de alarmas -, centrando sus actividades en el territorio español, al no estar de acuerdo principalmente con diferentes requisitos que nuestra legislación de Seguridad Privada exige a estas empresas, al ser dichos requisitos muy gravosos para su funcionamiento.

De igual forma esta normativa de Seguridad Privada Española podría contravenir igualmente el derecho comunitario, al impedir indirectamente que empresas de otros países de la Unión Europea puedan prestar sus servicios en España, ya que al ser tan altos los requisitos exigidos hacen que en la práctica no sea económicamente rentable para una empresa que no sea española ejercite su actividad en territorio español.

Por todo ello la Comisión Europea nos ha solicitado que nos pusiéramos en contacto con otras Asociaciones Europeas, con el fin de presentar una queja conjunta contra esta normativa que impide tanto el buen funcionamiento de nuestras empresas a nivel español como a nivel comunitario.

Si estuvieran interesados en este tema, o quisieran cualquier información al respecto, ruego se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos o e-mails indicados, y si quisieran tener un contacto personal con nuestra Asociación ponemos a su disposición nuestras oficinas o si visitan SICUR pueden contactar con nosotros para tener una reunión en Madrid, desde el 26de febrero hasta el 1 de Marzo de 2002.
Sin otro particular les saluda,


Fdo.: Dante Smith
Presidente

LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA EN ESPAÑA Instaladores de Sistemas de Seguridad y Alarmas. Centrales Receptoras de Alarmas. Proveedores de Equipos y productos de Seguridad.

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