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Servicios
de seguridad privada: España ante el Tribunal de Justicia
por obstaculizar el funcionamiento de empresas no españolas
La
Comisión Europea ha decidido denunciar a España
ante el Tribunal de Justicia porque su legislación nacional
en el ámbito de los servicios de seguridad privada impone
condiciones desproporcionadas a las empresas no establecidas en
España. Para la Comisión, estas condiciones tienen
como efecto disuadir a las empresas de otros Estados miembros
de prestar servicios de seguridad privada en el territorio español,
mientras que pueden ejercer estas mismas actividades en su Estado
miembro de establecimiento. La legislación en cuestión
no se ajusta por tanto al Derecho europeo relativo a la libertad
de establecimiento y a la libre circulación de servicios
(artículos 43 y 49 del Tratado CE).
El
Tribunal de Justicia condenó España en 1998 (asunto
C-114/97) porque imponía la nacionalidad española
para poder prestar servicios de seguridad privada. Aunque esta
condición de nacionalidad se suprimió poco después
de la sentencia del Tribunal, la Comisión considera que
la actual legislación española relativa a la seguridad
privada sigue sin respetar la libertad de establecimiento y la
libre prestación de servicios previstas en los artículos
43 y 49 del Tratado.
En
efecto, según esta legislación, las empresas no
establecidas en España que ya cumplan la normativa en vigor
en sus Estados miembros de establecimiento deberán sin
embargo respetar también casi todas las normas aplicables
a los operadores nacionales españoles.
En
primer lugar, deben constituirse en sociedad, lo que excluye que
las personas físicas puedan ofrecer sus servicios.
En
segundo lugar, se les exige un capital social mínimo, sin
tener en cuenta las obligaciones que hayan cumplido a este respecto
en sus países de establecimiento.
En
tercer lugar, las empresas establecidas en otro Estado miembro
se ven obligadas a depositar una fianza en la Caja General de
Depósitos de España, aunque ya hayan depositado
una fianza en el Estado miembro de origen.
En
cuarto lugar, estas empresas deben disponer de un número
mínimo de empleados y vehículos blindados que responda
a las normas españolas, lo que impide a las empresas que
no disponen del número de empleados adecuado o de estos
equipos ofrecer servicios en España. Además, las
autoridades españolas no reconocen ni tienen en cuenta
las autorizaciones expedidas por otro Estado miembro por lo que
se refiere al personal de las empresas de seguridad privada originarias
de otro Estado miembro.
Por
último, la Comisión considera que España
ha faltado a las obligaciones que le incumben en virtud de las
Directivas 89/48/CE y 92/51/CE, porque no ha sometido las profesiones
del sector de la seguridad privada al régimen comunitario
de reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
En
el sitio Europa puede encontrarse información relativa
a los procedimientos de infracción en curso contra todos
los Estados miembros:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_fr.htm#infractions
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