[26-Enero-2006] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo condena al Reino de España por el Tribunal Europeo, en su Sentencia de 26 de enero, por incumplir su normativa de seguridad privada la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Servicios de seguridad privada: España ante el Tribunal de Justicia por obstaculizar el funcionamiento de empresas no españolas
La Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia porque su legislación nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada impone condiciones desproporcionadas a las empresas no establecidas en España. Para la Comisión, estas condiciones tienen como efecto disuadir a las empresas de otros Estados miembros de prestar servicios de seguridad privada en el territorio español, mientras que pueden ejercer estas mismas actividades en su Estado miembro de establecimiento. La legislación en cuestión no se ajusta por tanto al Derecho europeo relativo a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios (artículos 43 y 49 del Tratado CE).
El Tribunal de Justicia condenó España en 1998 (asunto C-114/97) porque imponía la nacionalidad española para poder prestar servicios de seguridad privada. Aunque esta condición de nacionalidad se suprimió poco después de la sentencia del Tribunal, la Comisión considera que la actual legislación española relativa a la seguridad privada sigue sin respetar la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios previstas en los artículos 43 y 49 del Tratado.
En efecto, según esta legislación, las empresas no establecidas en España que ya cumplan la normativa en vigor en sus Estados miembros de establecimiento deberán sin embargo respetar también casi todas las normas aplicables a los operadores nacionales españoles.
En primer lugar, deben constituirse en sociedad, lo que excluye que las personas físicas puedan ofrecer sus servicios.
En segundo lugar, se les exige un capital social mínimo, sin tener en cuenta las obligaciones que hayan cumplido a este respecto en sus países de establecimiento.
En tercer lugar, las empresas establecidas en otro Estado miembro se ven obligadas a depositar una fianza en la Caja General de Depósitos de España, aunque ya hayan depositado una fianza en el Estado miembro de origen.
En cuarto lugar, estas empresas deben disponer de un número mínimo de empleados y vehículos blindados que responda a las normas españolas, lo que impide a las empresas que no disponen del número de empleados adecuado o de estos equipos ofrecer servicios en España. Además, las autoridades españolas no reconocen ni tienen en cuenta las autorizaciones expedidas por otro Estado miembro por lo que se refiere al personal de las empresas de seguridad privada originarias de otro Estado miembro.
Por último, la Comisión considera que España ha faltado a las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/48/CE y 92/51/CE, porque no ha sometido las profesiones del sector de la seguridad privada al régimen comunitario de reconocimiento de las cualificaciones profesionales.